Visitas para la madre no biologica

24.5.09 / Publicado por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez / comentarios (0)

ESPAÑA

EL HIJO FUE CONCEBIDO POR UNA PAREJA HOMOSEXUAL

MEDIANTE INSEMINACIÓN ARTIFICAL

Aunque hayan roto la convivencia, la compañera de la madre tiene derecho a un régimen de visitas

La cuestión que se debatía en el procedimiento es la relativa al posible derecho de visitas que puede corresponder a una de las miembros de una pareja de hecho homosexual tras su ruptura, respecto de los hijos habidos durante la convivencia por la otra miembro de la pareja, concebidos por inseminación artificial e inscritos en el Registro Civil exclusivamente como hijos de la madre biológica.

La sentencia del Juzgado fió el siguiente régimen de visitas: “Fines de semana alternos desde las 17,30 horas del viernes, hasta las 19,00 horas del domingo, así como martes y jueves desde las 17,30 horas hasta las 19,00 horas. Igualmente podrá tenerlo en su compañía la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, siempre de acuerdo con el calendario escolar del menor, eligiendo la madre biológica los años impares, y la madre no biológica los años pares. Fijada en la sentencia del juzgado”.

El recurso de la madre biológica se sustenta en el hecho de que no existiendo hasta el momento en este caso más maternidad declarada legalmente que la de la madre biológica, pues en el Registro Civil ella es la única que aparece como tal sin mención alguna a la persona de la otra litigante como progenitora, el régimen de visitas que se le debe conceder sería a lo sumo el limitado por el art. 160.2 del Código Civil para los abuelos, parientes y allegados, pero no el amplísimo régimen de visitas concedido por la sentencia, más propio de los padres que no ostentan la patria potestad.

La sentencia del juzgado aceptó que la demandante, pese a que legalmente no es madre del menor, como quiera que el mismo fuera concebido por la demandada durante la convivencia gracias a la inseminación artificial, deduciendo que se trató de una decisión compartida por las dos miembros de la pareja, viene de hecho a reconocer a la primera una especie de maternidad no matrimonial que ni el Registro Civil recoge ni ninguna resolución judicial ha declarado y así, por ese reconocimiento fáctico, denomina a la demandada madre biológica y a la demandante también la denomina madre, afirmando que el menor tiene dos madres y llegando a reconocer a la primera un régimen de visitas propio por su amplitud, de los padres y madres que no tienen la guarda de sus hijos (fines de semana alternos, dos tardes entre semana, mitad de vacaciones, etc).

La sentencia de la AP de Toledo, señaló que se ha de partir de que en efecto, desde un punto de vista legal, en el momento presente no existe declaración de maternidad extramatrimonial en favor de la actora Dª María Ángeles respecto del menor, Sebastián, pues ni el mismo ha sido declarado hijo de ésta en resolución judicial ni consta tal maternidad en el Registro Civil, aunque sí es ciertamente significativo para la Sala, de la intención de ambas integrantes de la pareja, el hecho de que el segundo nombre de pila que se le impone al niño al inscribirlo en el Registro sea José Antonio, que coincide con el primer apellido de la demandante. En definitiva, actualmente no cabe duda que la única maternidad legalmente determinada es de Dª Mónica, que concibió al menor por inseminación artificial.

Sin embargo, el hecho de que legalmente la demandante no sea la madre del menor por el momento, hasta que ejercite las correspondientes acciones de reclamación de la filiación no matrimonial conforme al art. 131 y concordantes del Código Civil, lo que entendemos eventualmente posible habida cuenta en la constante posesión de estado existente en el caso presente, indicativa de la misma, (y que habría de comportar evidentemente no sólo derechos como hasta ahora sino también obligaciones para con el menor), no significa que se haya de suprimir el derecho de visitas ni tampoco de reducir como alternativamente se pretende de contrario, a meros contactos esporádicos propios de simples parientes y allegados, porque la situación real, al margen de la legalmente declarada, es que el menor desde el mismo día de su nacimiento, ha tenido una situación familiar consistente en la existencia de dos madres, circunstancia que ha sido provocada por la actitud libre, consciente y voluntaria de ambas litigantes, que decidieron entablar una relación de convivencia perfectamente legítima, y en el marco de la misma es inconcebible que una de las miembros de la pareja decida quedarse encinta en contra o al margen al menos de la voluntad de su compañera. La decisión de traer al mundo al menor Sebastián, ha sido para esta Sala fruto del acuerdo reflexivo de las dos miembros de la pareja, como ha quedado puesto de manifiesto por la prueba testifical valorada acertadamente por la Juzgadora de instancia y por el hecho de que las litigantes eran pareja desde mucho antes del embarazo y continuaron siéndolo mucho después, asumiendo la demandante desde el día mismo del nacimiento el papel de madre del menor, papel que pretende prolongar, entendemos que legítimamente, con la reclamación de un amplio régimen de visitas.

Así las cosas, poco importa que exista o no una situación legal de filiación y maternidad legalmente reconocida, pues lo importante para la Sala es que es indudable que para Sebastián, María Ángeles es su madre, no biológica, tampoco legal, pero madre a fin de cuentas desde el punto de vista que al menor le importa, que no es otro que el haber conocido a María Ángeles como madre propia desde el mismo día de su nacimiento. Lo relevante no es que María Ángeles se sienta madre del menor y tenga además derecho a reclamar legalmente el establecimiento de dicha situación, sino que el menor siente que María Ángeles es su madre y así la ha tratado desde siempre.

Esta misma Audiencia señaló en sentencia de 16 de diciembre de 2.005 que el derecho del progenitor que no convive con su hijo a comunicarse con él, llamado tradicionalmente derecho de visitas, no es un derecho incondicionado en su ejercicio, sino subordinado al interés y beneficio de éste (Auto del TS de 21 de julio de 1.993 ), debiéndose partir siempre de que la negación de tal derecho de visitas debe ser la excepción a la regla general, de carácter imperativo, que establece el inciso primero del art. 94 del Código Civil, correspondiendo la carga de la prueba de esa situación excepcional, a quien la alegue (STS de 21 de julio de 1993 ). Las medidas que en esta materia se pueden adoptar, se han de inspirar siempre en el beneficio de los hijos, (STS de 10 de febrero de 1994 ), considerándose que ese derecho a relacionarse, es un derecho y a la vez un deber de los padres, en los que adquiere especial relevancia el interés del menor, por lo que no puede hacerse depender de otras circunstancias (STS de 16 de diciembre de 2002 ).

El derecho de visitas de los padres a los hijos que no están bajo su guarda y custodia, no debe ser objeto de interpretación restrictiva, por su profunda fundamentación filosófica, y tratarse de un derecho que actúa válidamente para la reanudación de las relaciones de los padres y sus hijos, evitando rupturas definitivas o muy prolongadas en el tiempo, que resultan difíciles de superar. Este derecho solo cede en caso de darse peligro concreto para la salud física, psíquica o moral del menor (SSTS de 30 de abril de 1991, 19 de octubre de 1992, 22 de mayo y 27 de julio de 1993 citadas por la de 9 de julio de 2002). En definitiva, ya sea por la vía del art. 158 como ha establecido la sentencia recurrida, ya por la vía del art. 160 y dentro de este último ya sea conforme al párrafo primero (progenitores) o el segundo (abuelos y otros parientes y allegados), lo determinante es que el Tribunal puede y debe fijar en cada caso el régimen de visitas que considere más favorable no para los litigantes, cuyos intereses poco o nada importan en este caso, sino para el propio menor, cuyo interés es el más necesitado de protección.

Y en este caso, la Sala comparte plenamente el criterio de la Juzgadora de Instancia que ha establecido un amplio régimen de visitas a favor de quien, no siendo madre biológica ni legal del menor (al menos hasta que ejercite la correspondiente acción al efecto), desde siempre ha desempeñado ese papel de madre y como tal madre es percibida por aquél, lo que justifica plenamente dicho régimen, pues la parte contraria no ha practicado prueba alguna mínimamente seria (la pericial aportada por la misma prefiere la Sala no calificarla), que indique que sea conveniente para el menor reducir ese régimen ni muchísimo menos suprimirlo como se pretende en la petición principal del recurso.

FUENTE: © LexFamily S. L.

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ARTICULOS

20.5.09 / Publicado por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez / comentarios (0)

  • La Maternidad Subrogada por Sustitución en la Gestación. Problemas en la Determinación de la Filiación: Alternativas y Propuestas. (Agosto-2008)
  • La Maternidad Subrogada por Ovodonación. A propósito de la 1ª Sentencia de la Corte Suprema sobre Técnicas de Reproducción Asistida. (Febrero-2009)

1º Puesto en el I Concurso de Ponencias organizado por el Centro Federado de Derecho (CEFEDER) y la Facultad de Derecho de la UNT, en Febrero de 2009.

  • La Determinación del vínculo materno-filial en la maternidad subrogada por ovodonación. Análisis de la Primera Casación sobre Reproducción Asistida (Abril-2009)

Artículos escritos por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez, estudiante de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo. Presidente de la Asociación Académica AD-JURIS "Acción y Desarrollo Jurídico Social", asociación conformada por estudiantes de Derecho y CC.PP. de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro fundador de la Asociación Cultural "Universidad Ciudadana", miembro del Grupo Consultivo Juvenil "Voces Nuevas-Trujillo 2009", grupo consultor del Banco Mundial.


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La Fecundación in Vitro en Lima - Perú

11.5.09 / Publicado por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez / comentarios (0)

La Fertilización in vitro es toda una realidad hoy en el Perú. Pero, nuestro ordenamiento jurídico está lo suficientemente preparado para abordar este tema?. Al parecer no, pues la regulación con la que cuenta actualmente el Péru en temas de Genética y Reproducción Asistida es una de las más defectuosas en Latinoamérica, imaginemos a nivel mundial.

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Maternidad Subrogada en España

11.5.09 / Publicado por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez / comentarios (0)

Reportaje emitido por la Antena3 de España.

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Alquiler de Vientres en Uruguay

4.5.09 / Publicado por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez / comentarios (0)

Un reportaje periodistico hecho por Ignacio Alvarez para el programa Pan y Circo en Uruguay. Lo trascendental del video es la frialdad con que la mujer se expresa del bebe que gesta... Lo dejo a criterio vuestro... Sencillamente inédito!

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Pareja gay pudo inscribir a sus gemelos

3.5.09 / Publicado por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez / comentarios (0)

UNA PAREJA GAY INSCRIBE A SUS BEBÉS NACIDOS DE UN VIENTRE DE ALQUILER

11/03/2009 EL PERIÓDICO

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha revocado una decisión del registro civil del consulado español en Los Ángeles que denegaba a una pareja de gais españoles la inscripción de sus dos hijos, nacidos por gestación de sustitución. También conocida ¡como gestación en vientre de alquiler, esta práctica es legal en EEUU pero no en España.

Los hechos ocurrieron a finales del 2008, cuando I. B. G y J. C. M. E solicitaron la inscripción de sus gemelos, que llegaron al mundo en San Diego, el 24 de octubre de ese año. Para ello presentaron los certificados de nacimiento de los menores, sus certificados de nacimientos y el libro de familia, en el que constaban como matrimonio desde el 30 de octubre de 2005. Pero el registro civil consular les denegó su petición invocando la ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, que prohíbe categóricamente la "gestación de sustitución". Ahora, Justicia les ha dado la razón.

Fuente: www.elperiodicodearagon.com

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Pareja Gay tiene gemelos por vientre de alquiler

3.5.09 / Publicado por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez / comentarios (0)

ESPAÑA NO RECONOCE LOS HIJOS DE UNA PAREJA GAY VALENCIANA CON “MADRE DE ALQUILER”

26 de Noviembre de 2008

VALENCIA: Un matrimonio de hombres homosexuales con domicilio en Valencia, Juan y José, se encuentra en Los Ángeles a la espera de que el consulado español registre como hijos suyos a dos niños nacidos con la ayuda del vientre una 'madre de alquiler'.

Estos valencianos recurrieron a este sistema, legal en EEUU pero ilegal en España, para poder ser padres. Tras asistir al nacimiento de sus mellizos hace unas semanas se encuentran ahora ante la imposibilidad de que la embajada reconozca su paternidad y les conceda el visado para viajar a España.

Los niños, según ha podido saber este diario, figuran en el certificado de nacimiento expedido por las autoridades americanas como hijos de estos dos hombres y de hecho, a diferencia de otros casos, ni siquiera aparece el nombre de la 'madre de alquiler'.

Al parecer, a esta mujer se le pagó por la gestación pero la fecundación, con el semen de la pareja, se realizó con otros óvulos. Pero, a falta de un visado para los niños, no pueden viajar a España porque supondría una ilegalidad.

La situación supone un verdadero conflicto jurídico porque la embajada no reconoce los nacimientos de 'madres de alquiler' aunque en ocasiones, cuando la pareja es heterosexual o de lesbianas es más difícil dejar rastro.

Para las autoridades españolas es muy complicado detectar que se ha recurrido a este sistema ya que los padres o simplemente la madre pueden esgrimir el certificado médico de nacimiento donde figura que el niño es suyo.

Por todo ello, esta situación supone una contradicción para una pareja de hombres, donde ninguno puede pasar por 'madre', aunque después de que en España, tras la ley de matrimonio homosexual, gays y lesbianas pueden adoptar de manera conjunta. Antes también podían hacerlo pero sólo uno de ellos de manera individual, lo que suponía que únicamente existía un padre legal.

Fuente: www.elmundo.es

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Presentación "La Maternidad Subrogada"

3.5.09 / Publicado por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez / comentarios (0)

Presentación para el I Concurso de Ponencias que se organizó en Febrero de 2009 por el CEFEDER y la Facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad Nacional de Trujillo. El cual obtuvo el PRIMER PUESTO con la ponencia titulada "La Maternidad Subrogada por Ovodonación".
Fuente: Elaboración propia

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Entrevista a Enrique Varsi Rospigliosi

1.5.09 / Publicado por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez / comentarios (1)

Enfoque Jurídico Nº 26
La Gacetilla "ENFOQUE JURÍDICO", gacetilla editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo, en su volumen 2 Nº 26 de Agosto de 2008, publica la entrevista exclusiva realizada al Dr. Enrique Varsi Rospigliosi, el tema que se aborda es la controversial "Maternidad Subrogada", la entrevista fue concedida en las instalaciones de la Facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad Nacional de Trujillo en Julio de 2008.
Gracias Dr. Enrique Varsi Rospigliosi por el afecto que siempre demuestra para con nosotros.
(Hacer click en la imagen para visualizar la gacetilla)
Fuente: http://gacetillaenfoquejuridico.blogspot.com

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BEBÉ NACIDO POR "VIENTRE DE ALQUILER"

1.5.09 / Publicado por Ana Lizbeth Araujo Rodríguez / comentarios (0)

Un argentino que vive en Barcelona (España) ha tenido un hijo un año y medio después de pedir, a través de un anuncion en un periódico, un "vientre de alquiler" de una "mujer bonita", informa la prensa local.

Jorge Macía, de 43 años y originario de la ciudad argentina de Córdoba, recibió más de 600 correos electrónicos en respuesta a su solicitud y finalmente la elegida fue una paraguaya dieciséis años menor que él con la que asegura mantener una relación sentimental, indicó el diario "Clarín", de Buenos Aires.

"Busco vientre en alquiler para dar un hijo. Mujer bonita de 18 a 28 años", decía el anuncio publicado en agosto de 2006 al que respondieron mujeres de todo el mundo, algunas de las cuales le ofrecían un "contrato" exclusivamente de maternidad descartando por completo cualquier relación personal.

En su momento, Macía precisó que pedía que la chica fuera "bonita" porque su hijo heredaría sus características genéticas -"si yo tuviera una pareja y el óvulo fuera de ella, cualquier envase me vendría bien", dijo entonces- y explicó que no le importaba concebir al bebé por inseminación artificial o con relaciones sexuales.

"Deseo tener un hijo y con mis anteriores parejas no se dio. No estoy dispuesto a que me extorsione con eso de que si no me das tal cosa no voy a poder ver a mi hijo.

Quiero negociar con la madre para que me dé un hijo y que todo sea entre adultos", explicó hace un año y medio.

Macía conoció a su pareja y madre de su hijo, Fanny Chávez, a través de unos amigos que sabían de su búsqueda, y el pasado 4 de febrero tuvieron al pequeño Andy, nacido en una clínica de Barcelona.

"No me arrepiento de haber publicado mi necesidad en un diario, un año y medio después de eso tengo un bebé", aseguró al añadir que si su relación con Fanny no funciona y quiere tener otro hijo recurrirá al mismo método.

El argentino dijo que ser padre es "maravilloso" y que él es el primero en levantarse por las noches cuando llora el bebé, con el que pasa "todo" su tiempo.

Además, afirmó que no descarta contarle a su hijo el método que utilizó para buscar a su madre, ya que "lo entenderá perfectamente", aunque negó que de momento vaya a casarse con la madre del bebé, de la que está "muy enamorado".El alquiler de vientres no está regulado ni en Argentina ni en España, donde Macías posee una empresa constructora, aunque según aseguró el argentino se trata de un tema que interesa cada vez más a la gente hasta tal punto que "algunos países hasta pretenden legislarlo".

Fuente: http://www.rpp.com.pe

Publicado: lunes, 11 de Febrero del 2008

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